La baja laboral por embarazo y cuestiones como los días por paternidad generan dudas frecuentes cuando se va a tener un hijo. Tanto la madre como, si lo tuviera, el padre, tienen unos derechos laborales que deben conocer. Tu director de recursos humanos seguro puede informarte, pero, por si acaso, aquí te dejamos todos los detalles.
Dudas al solicitar la baja laboral por embarazo
Baja por maternidad antes del parto, ¿cuándo cogerla?
Esto no es algo de lo que se puedan dar datos categóricos. Ni siquiera depende de la apetencia de la madre, aunque todavía hay muchas personas que piensan que si. La baja laboral por embarazo debe otorgarla un médico y no es potestad de la embarazada decidir cuándo cogerla. No se trata de darse de baja de la Seguridad Social sino de coger la baja, similar a la médica, pero debida a un riesgo para el embarazo en el trabajo.
Es cierto que la solicitud baja maternidad antes del nacimiento del bebé suele ser aceptada y tramitada por los médicos. Pero esto no siempre es así. Por ejemplo, el estado de la mujer gestante y el tipo de trabajo que efectúa son claves. De ahí que el médico valore su tramitación.
Una vez solicitada la baja laboral por embarazo, cabe la posibilidad de que la solicitud se deniegue. También se puede anular o suspender. Esto ocurriría si se entiende que no hay riesgo o si se detecta un intento de fraude por parte de la trabajadora.
Qué día se cobra la baja por maternidad y cuánto se cobra
Durante el embarazo se cobra un subsidio diario correspondiente al 100% de la base reguladora siempre y cuando la baja laboral por embarazo sea debida a que la salud de la mujer gestante o la del feto están en riesgo, y la empresa no puede trasladar a esta a un puesto exento de ese riesgo. Respecto a su gestión laboral, a ese 100% se le descuenta, como es lógico, la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social más la retención del IRPF.
La baja habitualmente se ingresa el último día hábil del mes. O, si este es festivo, el anterior día hábil.
Baja laboral por embarazo para mujeres autónomas, ¿existe?
Por supuesto, la mujer trabajadora autónoma tiene derecho a la baja laboral por embarazo y a la baja por maternidad. E incluye el lógico derecho al subsidio. Este nace el día siguiente al que se emite la certificación médica de riesgo que corresponde a los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente.
La solicitud de baja laboral por embarazo de la mujer autónoma puede tramitarse por vía telemática, personalmente, a través de la web de la Seguridad Social siempre que se disponga de un certificado digital. O personándose en la oficina de la Seguridad Social con la documentación precisa.
Además del derecho a la prestación del 100% de la base reguladora con la ley de autónomos actual la madre autónoma se beneficiará de una exención del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses para que pueda dedicarse al cuidado de su hijo. Y, tras la reincorporación, podrá disfrutar de la llamada tarifa plana.
Cómo se solicita la prestación por paternidad
Esta debe hacerse en el Instituto de la Seguridad Social. Para solicitar los días de paternidad pagada se debe presentar el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del bebé, un certificado de la empresa que incluya las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud de baja por paternidad debidamente cumplimentada.
Cuál es la duración permiso paternidad
El padre tiene derecho a coger pagadas cuatro semanas de permiso de paternidad. Estos días se deben coger juntos y seguidos, justo después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o cuando esta termina.
No pueden cogerse antes del nacimiento del bebé aunque la madre esté disfrutando de la baja laboral por embarazo.
De cuántos días de baja por maternidad o paternidad disponen los progenitores
Las primeras seis semanas tras el parto, la baja por maternidad la debe coger obligatoriamente la madre. En caso de fallecimiento de esta, la podría coger el padre. El resto, o sea, las diez semanas que faltan, la puede coger tanto el padre como la madre, independientemente de las cuatro semanas a las que el padre tiene derecho por ley. E incluso se puede disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial. Esto es con un mínimo del 50% de la jornada laboral. Por su parte, al 50% llegarías a disfrutar de 20 semanas de baja parcial.
Baja laboral por embarazo o excedencia por maternidad
Cuando la mujer gestante lo tiene derecho a la baja laboral por embarazo porque no hay riesgo para ella ni para el bebé en el desempeño de su trabajo pero quiere poder descansar durante el mismo, puede solicitar una excedencia por maternidad. Aunque lo habitual es pedir esta excedencia tras el nacimiento del bebé y la baja por maternidad para no perder esta última.
La empresa no puede negar el derecho a la excedencia por maternidad de la mujer. También tienes derecho a reincorporarte a tu mismo puesto laboral siempre y cuando no haya pasado más de un año desde que solicitaste la excedencia. En el caso de familias numerosas este plazo se amplía a los 15 o 18 meses, según el caso. Pasado ese año tienes derecho a reincorporarte a la empresa pero esta no está obligada a guardarte el puesto de trabajo y puede reubicarte en un puesto similar pero no en el mismo si así lo decide.