Como cada año por estas fechas comienzan las dudas sobre la declaración de la renta. ¿Cómo debo hacerla? ¿Es obligatorio para mí? ¿Dónde puedo solicitarla?
Para empezar, debemos tener en cuenta que la declaración de la renta es la manera de regularizar nuestra situación fiscal. A lo largo del año pagamos el IRPF de ciertas actividades, sin embargo, algunas deben ser liquidadas al final del ejercicio.
De este modo, Hacienda puede controlar las rentas de los contribuyentes en el ejercicio presentado. Asimismo, conocerá su patrimonio. Y en consecuencia, podrá luchar contra las actividades fraudulentas. No obstante, no debemos olvidar que esto aporta una recaudación de casi el 40% del total de las arcas públicas.
¿Cuándo empieza?
Los plazos para declarar el ejercicio de 2019 estarán abiertos hasta el 30 de junio, según la información publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, dada la situación actual por la alarma sanitaria aun no se puede descartar una posible prórroga.
La solicitud de cita previa para acudir de manera presencial comienza el 5 de mayo, mientras que el plan “Le llamamos” se podrá solicitar dos días después, el 7 de mayo. Asimismo, desde el día 13 de ese mismo mes y hasta el 30 de junio se podrá presentar la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Debo hacer la declaración de la renta?
La pregunta está clara: ¿todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración de la renta? Aunque genere muchas dudas, la respuesta es no. Sin embargo, que no sea obligatorio no quiere decir que no sea recomendable.
Si renuncias a presentar tu declaración, tampoco podrás beneficiarte de las deducciones que prevé la Ley. Por ejemplo, por donativos a ONG o por los planes de pensiones. Así pues, resulta interesante consultar al menos tu borrador por si este trámite te favorece.
Las personas sí están obligadas a declarar en los siguientes casos:
- Residentes en España: deben permanecer un mínimo de 183 días para que se les considere residentes.
- La actividad económica principal radique en España.
- Residentes en el extranjero por misiones diplomáticas con nacionalidad española.
- Los ingresos por rendimientos laborales deben superar los 22.000 euros brutos anuales de un mismo pagador, y 12.643 euros brutos si proviene de trabajos en distintos puestos.
Aunque existen algunas excepciones, como por ejemplo, cuando hay varios pagadores y la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
¿Dónde solicito el borrador de la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria ofrece cuatro vías para solicitar la declaración del ejercicio 2019: la propia web oficial, una app móvil, presencialmente en las oficinas o través del teléfono.
Las dos últimas vías, como hemos dicho, no estarán disponibles hasta el 13 de mayo. La vía telefónica es una opción para aquellos que no están muy familiarizados con la tecnología. Además, dada la situación de incertidumbre por el Estado de alarma, supone una alternativa para aquellos que desean realizar sus trámites de forma presencial.
En cambio, a través de la vía telemática ya es posible realizar el proceso tributario. Para realizar dicho trámite en primer lugar es necesario acceder al portal de Renta Web de la Agencia Tributaria. Las opciones para obtener el borrador son la clave pin, el certificado digital o el número de referencia.
¿Cómo lo hago?
Para tramitar a través de cualquiera de estas vías es imprescindible introducir el DNI y la fecha de validez. En primer lugar, encontramos la clave PIN, recomendada por el propio portal.
¿Cómo obtengo esta clave? Debes estar registrado en el sistema Cl@ve. Para esto, necesitas un certificado electrónico y un código de verificación de la Agencia Tributaria.
En el caso de estar registrado, simplemente debes incluir esta clave para acceder a tu borrador.
El certificado digital o DNI electrónico es la segunda opción. Se trata de una firma digital que garantiza la identidad de la persona. Con este certificado podemos acceder a trámites como la declaración de la renta a través de la citada web de la Agencia Tributaria.
Para declarar el ejercicio de 2019, el contribuyente debe acceder de nuevo al portal Renta Web. Elegir la opción con certificado digital e incluir su DNI y fecha de validez de este. Asimismo la clave del certificado digital.
Por último, podemos acceder a través del número de referencia de la casilla 505. Debes seguir los mismos pasos hasta que aparezca la opción “obtener referencia”. Para ello, deberá introducir el dato de la casilla 505 del ejercicio anterior. De este modo, se generará el código para acceder a sus datos.
Declaración de la renta a través de la app móvil
Debemos descargar la aplicación “Agencia Tributaria” en un dispositivo móvil. Podemos encontrarla tanto para Android (Play Store) como para IOS (App Store). Con esta app podremos tener acceso a diversos trámites como la presentación declaración de la Renta.
Para acceder a los servicios es necesario identificarse con los métodos citados anteriormente para acceder mediante Renta Web.
Las mejoras que incluyen para este año se basan en la mejora de la interfaz gráfica. Asimismo, permite seguir accediendo a los contenidos más recientes sin la conexión a internet se pierde. También permite mantener los usuarios y avisos cuando se cambia de dispositivo móvil.
La app, además, admite hasta 20 usuarios. Y en lo referente al funcionamiento es igual que el año pasado. Con el objetivo de seguir facilitando los trámites y reduciendo tiempos de espera.