La competencia desleal es uno de los problemas a los que se enfrentan cada día muchas empresas. Sobre todo en acciones como la revelación de secretos profesionales, el intrusismo profesional y los plagios y falsificaciones. La autorregulación no siempre es suficiente dado que en muchos casos se actúa deshonestamente a sabiendas. En otros, la defensa de la competencia puede crear dudas de si se una actuación límite o ilegal y alguna empresas bordean la misma inconscientemente. Sea como sea, existe una legislación clara y los juzgados pueden dirimir sobre los conflictos planteados.
Competencia desleal, problema económico y de imagen
No existen mediciones exactas sobre el perjuicio económico que puede causar la competencia desleal pero esta se estima en decenas de millones de euros cada año. Basta leer las noticias jurídico económicas y comprobar como grandes empresas como Telefónica, Aena o Apple son sancionadas con cifras millonarias por actos de competencia desleal.
¿Qué es competencia desleal?
Se denomina así a un conjunto de prácticas económicas agresivas usadas por una empresa, emprendedor o negocio. El objetivo es obtener una ventaja sobre sus competidores de manera deshonesta. Aunque apele a la ética personal la competencia entre empresas está regulada por ley. De hecho, el conjunto de leyes que tratan sobre esta cuestión se conoce como Ley de Competencia Desleal. La inspección laboral puede actuar de oficio ante indicios flagrantes de que se ha incumplido la ley de propiedad intelectual e industrial. O la propiedad industrial o se han ejercido cualquier otro tipo de prácticas relacionadas con la competencia desleal.
Principales prácticas de competencia desleal
Dumping de precios
Este término hace referencia a la venta de un producto a un precio inferior al coste final de dicho producto. Aunque parezca un sinsentido es relativamente habitual utilizar esta estrategia para captar clientes. La intención es que estos completen su compra. ¿Cómo? Añadiendo al carro otros productos. Unos productos en los que el margen de ganancia pecuniaria del vendedor es mayor. En los últimos años cooperativas y asociaciones de productores de alimentos básicos como el aceite de oliva o la leche han acusado reiteradamente a empresas como Carrefour o Lactalis de estas prácticas de competencia desleal.
Engaño y confusión
Dentro de la Ley de Competencia Desleal están reguladas diferentes prácticas relacionadas con el engaño y la confusión. Entre ellas las que inducen al consumidor al error en cuestiones variadas. ¿Cuáles? Por ejemplo en el precio, la garantía, o a aspectos relevantes relativos al servicio post venta. También aquellas relativas a las propiedades o beneficios del producto y a sus características principales, entre otros.
Como ejemplo de prácticas de competencia desleal en este ámbito, diversas asociaciones de consumidores como OCU o FACUA han denunciado la utilización del término «para mujeres» y el envasado rosa atribuyéndoles características propias de interés para el público femenino en productos con idénticas características a otros señalados para hombres con un incremento de precio de los primeros, llevados a cabo por diferentes marcas. También se denomina competencia desleal por confusión aquellos nombres de marcas y logos que son similares para un mismo tipo de producto. Estos pueden confundir al consumidor. En el caso de productos de mala calidad se produce una pérdida de venta por confusión. Y a su vez puede perjudicar gravemente y a largo plazo a la imagen de la marca.
Denigración
Esta denominación hace referencia a las prácticas de competencia desleal en las que se difunde de forma intencionada información falsa sobre los productos de los competidores. Así como a la publicación de comparativas no relevantes para el consumidor en la que los competidores quedan en peor lugar. Como ejemplo, sonada fue las acusaciones de denigración y competencia desleal en 2009 entre La Sexta y Telecinco en programas de ambas cadenas como «Sé lo que hicistéis»o «Becarios», en las que se lanzaban acusaciones mutuas graves para la imagen de su competidor en el contexto de una guerra mediática que incluía compras de productos hasta entonces de la competencia y fichajes de presentadores estrellas del competidor.
Dependencia económica
Esta práctica de competencias desleal se da cuando se exigen condiciones abusivas al proveedor. Por ejemplo,cuando se le compra casi toda su producción. Ya que el proveedor depende de estas ventas para la subsistencia de la empresa no le quedaría más remedio que aceptarlas o desaparecer. En reiterada ocasiones se ha acusado de abusos en estas prácticas de competencia desleal a grandes distribuidores y comercializadores respecto a sus proveedores y defensa de la competencia de la UE ha lanzado alertas sobre su estado vigilante en este sentido, avisando del peligro de asfixia económicas hacia los productores. De hecho ya ha habido sanciones graves en este ámbito. Por ejemplo, la que sufrió en 2015 la empresa alemana de supermercados Edeka tras integrarse en Plus después de años de denuncias realizadas años atrás.
Publicidad ilícita
Regulada por la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Publicidad, la publicidad ilegal es un tipo de competencia entre empresas deshonesto que se puede realizar de distintas formas. Por ejemplo, en publicidad basada en el descrédito de la competencia. O en la que se atribuyen al producto propio beneficios o características que no posee. Así se muestran como más interesante para el consumidor que los de la competencia. Hay infinidad de ejemplos sobre este tipo de competencia desleal a manos de grandes compañías en guerra permanente, como las acusaciones cruzadas en forma de spot entre Nike y Adidas o entre McDonald’s y Burger King. Esta son solo algunas de las prácticas de competencia desleal reconocidas en la ley para la defensa de la competencia y el consumidor en España. Conocerlas es clave para no incurrir involuntariamente en ellas.