El 2020 quedará grabado a fuego en la memoria de todos. Lo que en un principio parecía una enfermedad sin importancia, acabó en una pandemia mundial. Y esto, irremediablemente, afecta a todos los ámbitos sin excepción. Sin embargo, más allá de la preocupación sanitaria, muchas personas viven con la incertidumbre en el plano laboral. El coronavirus en el trabajo también es una realidad. El estrés, el miedo o la falta de información desembocan en situaciones complicadas tanto para las empresas como para sus empleados.
Son muchas las cuestiones que surgen en torno a esta problemática. ¿Qué debemos hacer en esta situación? ¿Cómo debo actuar si soy positivo en COVID-19? ¿Debe aislarse toda la organización? Sigue leyendo para saber cómo actuar.
¿Cómo afecta la crisis del coronavirus en el trabajo?
El pasado mes de marzo se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional. Esto supuso el cierre de muchos negocios. Pero también la adaptación a marchas forzadas de otros, con el fin de continuar con su actividad.
Más de seis meses después, el teletrabajo se ha convertido en una realidad en nuestro país. Sin embargo, aquellas organizaciones que requieren la preespecialidad han necesitado replantear los procesos. Con el fin último de garantizar la seguridad de todos los miembros de la compañía.
En conclusión, la crisis sanitaria en la que aún nos encontramos inmersos presenta dos vertientes para abordar el coronavirus en el trabajo: el teletrabajo, con los retos que conlleva debido a su escasa implantación hasta el momento; y la preespecialidad con las restricciones que requiere. Asimismo, se suman las limitaciones en el resto de ámbitos cotidianos.
Prevención de riesgos laborales: ¿qué medidas deben aplicar las empresas?
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social crearon una guía de actuación ante el coronavirus en el trabajo. En ella se contemplan, además de las medidas de PRL habituales, algunos supuestos como la suspensión de la actividad o el teletrabajo de forma preventiva. Otras recomendaciones que incluye son las siguientes:
- Organización del trabajo: reformar los puestos de trabajos, horarios u otros aspectos para reducir el número de trabajadores. Así como la ampliación de las distancias para evitar el contacto en la medida de lo posible.
- Protección de personal de riesgo: adoptar medidas especiales para aquellas personas con mayor riesgo.
- Proporcionar material e información: ofrecer a los empleados los recursos necesarios para mantener la higiene. De igual modo, la empresa debe ocuparse de la ventilación o la limpieza de las instalaciones.
Procedimientos a seguir ante un caso confirmado
Actualmente, cualquier persona está expuesta al contagio. Por esta razón, desde el comienzo de la pandemia, el gobierno ha tratado de adaptar la legislación laboral a la situación que vivimos. Pero, ¿qué pasos debemos seguir cuando se confirma que somos positivos?
En primer lugar, cuando una persona da positivo en una PRC debe aislarse. Asimismo, debe comunicar cuanto antes su situación a la empresa. De este modo, la organización podrá tomar medidas como valorar si el resto de la plantilla puede estar también contagiada.
Desde el momento en el que se reciben los resultados del test, el trabajador recibe la baja de forma automática. Esta se cursará de igual modo aunque estés teletrabajando. Es importante destacar que la baja laboral es incompatible con el trabajo, aunque este se realice desde casa.
Ante la confirmación, la empresa deberá reforzar las medidas preventivas. Por ejemplo, la limpieza de las zonas donde ha estado el trabajador enfermo. Así como ofrecer información al resto de empleados para evitar más contagios y averiguar si ha habido más contagios. Esto se denomina contactos estrechos.
¿Es necesario cerrar la empresa ante un positivo?
Si existe un riesgo de infección grave o un brote, la empresa deberá cerrar temporalmente sus instalaciones. Esto es lo que dicta el gobierno. Sin embargo, si la organización tiene solo un positivo y no compromete la salud del resto, no será necesario.
De cualquier forma, la comunicación entre los empleados y la empresa es de vital importancia para prevenir. Así como ofrecer recursos para minimizar los riesgos.
En el peor de los casos, cuando la compañía se ve obligada a suspender su actividad, la Seguridad Social podría eximir al empleador de los pagos de las cuotas a este mismo organismo.
Consecuencias del coronavirus en el trabajo: despidos y ERTES
Las empresas no puede utilizar el COVID-19 como motivo para justificar un despido. En el caso de hacerlo, este sería improcedente. Esto significa que el empleado tendrá derecho a ser indemnizado y cobrar el finiquito.
Asimismo, ante una situación sin precedentes, el gobierno ha presentado ayudas específicas para los contratos fijos discontinuos. De igual modo, se han aprobado medidas para los contratos en periodo de prueba o empleos extinguidos de forma voluntaria, que no se han materializados por la crisis del coronavirus.
Por último, existe la posibilidad de acogerse a un ERTE por fuerza mayor. Es decir, la empresa puede parar o reducir su actividad sin perjudicar a sus empleados de forma directa.
El coronavirus pone en jaque la conciliación familiar en el trabajo
La nueva normalidad, que ha llegado para quedarse, ha traído a la primera línea de debate temas que siempre acaban enterrados. Uno de ellos, es la conciliación familiar. Es decir, que el trabajador pueda desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida familiar y personal.
Este debate es recurrente pero a día de hoy no existen unas medidas que mejoren las condiciones laborales, al menos de forma práctica. Sin embargo, con el cierre de los colegios previo a Estado de Alarma muchas empresas se dieron de bruces con la realidad.
Los padres, y a la vez trabajadores, se preguntaban ¿y ahora que hago con los niños? Debemos destacar que trabajar desde casa no es conciliar. Cuando una persona trabaja no puede cuidar a sus hijos o a personas dependientes. Sin embargo, muchos empleados han tenido que hacer malabares para sacar adelante su vida personal y profesional durante la crisis del coronavirus.
La adaptación de la jornada es un derecho
Hemos mencionado que no existen medidas que ayuden a conciliar. Sin embargo, la crisis del coronavirus hizo que en el mes de marzo se aprobase el Real Decreto-Ley 8/2020. La finalidad de este era poder atender las obligaciones personales sin tener consecuencias negativas en el plano laboral.
Por ello, destacan el artículo 5 y 6. Donde se establece el teletrabajo como modalidad preferente y el derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada laboral. Todo esto fue dirigido a mejorar la situación actual con el coronavirus en el trabajo.
Para acogerse a este plan ante situaciones excepcionales es necesario cumplir dos requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena.
- El trabajador deba cuidar a su cónyuge o pareja de hecho, y/o algún familiar hasta segundo grado.
Finalmente, debemos tener claro qué se entiende por situación excepcional. Los motivos que justifican el derecho a beneficiarse de estas medidas son los siguientes:
- Se requiere la presencia del trabajador para atender a una persona dependiente por razones de edad, enfermedad, discapacidad o como consecuencia directa del COVID-19.
- Ante el cierre de centros educativos o de otra naturaleza que ofrecen cuidado a la persona.
- Cuando el cuidador de la persona dependiente no pudiese seguir haciéndolo por causas relacionadas con el coronavirus.
Según el artículo 6 del RDL 8/2020 la adaptación de la jornada es un derecho. Es decir, no derecho a solicitarlo, es derecho a acceder si justifica su situación.