DERECHO CIVIL

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El derecho civil es también reconocido como derecho privado general. Esta parte del conocimiento regula los aspectos más humanos de la persona. Es decir,  su nacimiento, su matrimonio y familia. Así como su patrimonio y la gestión del mismo después de su muerte y la sucesión patrimonial que deriva.

Además, la capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Mientras también tienen la potestad para reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico se refiere a un conjunto de normativa jurídica. La cual rige durante una época concreta  en un lugar determinado. Un ejemplo de sistema de ordenamiento jurídico es el caso de algunos países europeos. Que se rigen por una norma suprema. Tal como es la Constitución, dónde se expresan las leyes, poderes ejecutivos, etc.

Destacaremos en esta formación de derecho civil las diferencias entre orden jurídico y ordenamiento jurídico. Pues uno se trata de un conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. Es decir, la relación en conceptos es de género a especie.

Formación en derecho civil online

Los alumnos del curso de derecho civil conocerán que una persona se clasifica por su naturaleza, ante todo. Ahora bien, existen dos grandes grupos, el primer es la persona jurídica y el segundo la persona física.

Esta última es lo que conocemos como ser humano,  el cual ostenta es característica desde el momento de su nacimiento. Destacando que el derecho civil se encarga de la protección de la persona física antes de nacer. De manera que concede determinadas atribuciones para todo lo favorable protectoras antes de su nacimiento.

Además, la muerte pone fin a la persona física. Mientras que existen casos en los que el Código Civil regula casos de persona que no constan como fallecidas. Pero tampoco existe constancia de que la persona viva.

En el derecho civil, esta situación  se contempla como ausencia o desaparición. Generando así unas circunstancias de incertidumbre, pero sin desaparecer o suprimir los derechos de las personas vinculadas al caso. La persona física está ligada a un estado civil, según su situación de soltería o matrimonio. Afiliación, nacionalidad, vecindad civil, edad. Y  capacidad o no para ejercer sus derechos propios, todas reguladas en el derecho civil.

Por el contrario, la persona jurídica sí necesita para su existencia de una serie de reconocimientos legales. De ser concedidos, la persona jurídica ostentaría unas obligaciones y derechos similares a la física. Estas nacen mediante un acto jurídico y se clasificarán en

  • Corporaciones.
  • Asociaciones.
  • Fundaciones.

Su desenvolvimiento depende del interés público o privado y su finalidad social. El derecho civil indica que después de creadas las personas jurídicas. Estarán dotadas de capacidad jurídica para obrar. Sus derechos, por tanto, se igualan a la persona física.

Similitudes y diferencias entre persona y personalidad

Primeramente, desde el momento en el que se es persona, se tiene personalidad. De acuerdo con los principios del derecho civil que la persona y todo lo que rodea a esta. Es la principal razón del derecho civil. Atendiendo a su vertiente civil como a todas las demás que le competen y representan.

Uno de las principales finalidades del derecho civil es organizar una convivencia civil justa y equitativa. Por ello, quienes ejercen esta profesión tienen la capacidad de resolver conflictos interpersonales.

Asimismo, esta persona considerada socialmente representa la causa última y remota de la construcción del ordenamiento jurídico. De forma que es preciso tener en cuenta posibles sujetos de derechos y obligaciones. Ya sea competente a las personas físicas o personas jurídicas. Dicho de otra manera: se tienen en cuenta tanto los individuos como las entidades, colectivos o agrupaciones.

Tal y como destacaremos en el curso de derecho civil y en esta presentación. Los términos persona y personalidad no representan lo mismo. Sino que uno es consecuencia del otro, o sea, persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones. Mientras que personalidad es la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Algunas características de los derechos reales

Un derecho real otorga la posibilidad de que la persona que lo ostenta, ejerza un poder sobre algo. En la narrativa del gremio se le llama “sacar provecho de algo”. Así que el derecho real se define como la relación jurídica directa e inmediata que describe la relación jurídica.

Acotando términos, dicha relación debe darse entre una cosa como un mueble o inmueble. Y, por otra parte, el titular del derecho. Como expresan las normas del derecho civil. Algunos de los especialistas que consultaremos en esta formación definen el derecho real.

Refiriéndose a este como el derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder  inmediato el objeto. Por ello, impone a todos un deber de respeto o abstención. Asimismo, existen varios modos de adquisición de los derechos reales. Algunos de ellos los atenderemos en este programa de derecho civil.

Por ejemplo, el artículo 609 del Código Civil establece que los derechos de la propiedad se adquieren y transmiten por la ley. Ya sea por sucesión testada o intestada, donación, consecuencia de contratos haciendo honor a una tradición, entre otras vías.

También se pueden adquirir por la prescripción, mediante contratos de finalidad traslativa y la tradición. Ahora bien, atendiendo a la clasificación inicialmente mencionada, existen varias clases de derechos reales.

El primero que estudiaremos será el derecho real principal que atiende a la propiedad, usufructo. Además del uso, habitación, servidumbre, superficie, censo y enfitéosis.

En segundo lugar, el derecho civil contempla los derechos reales accesorios como la prenda o hipoteca. Y, por último el derecho discutido, o sea, arrendamiento, retención, tanteo, retracto y opción de compra.

¿Qué es la jurisprudencia en derecho civil?

Este breve segmento lo definiremos a un concepto muy presente en el ámbito del Derecho. El Código Civil no se refiere expresamente a la jurisprudencia como fuente del ordenamiento jurídico. Por tanto, establece una función de simple interpretación integradora de las normas. Contemplando la existencia de diversas posturas en la doctrina en este sentido.

Ciertamente, el artículo 16 determina que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. Bajo la doctrina de que establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley. Así como la costumbre y los principios generales del derecho.

Ejemplos de regulaciones de los contratos

Los contratos tienen diversas clasificaciones que dependen de lo que priorice el mismo. Algunos contratos son consensuales, reales y formales, teniendo en cuenta si damos mayor importancia al consentimiento.

O, por otro lado, a la entrega del objeto del contrato o a la forma de los mismos. Sus características y objeto de estudio del programa de derecho civil son:

  • Unilaterales, bilaterales o plurilaterales.
  • Onerosos o lucrativos.
  • Conmutativos o aleatorios.
  • Por negociación o por adhesión.
  • Típicos o atípicos.

Si bien, los mencionados son los contratos más usuales pues su zona de ejecución es común de la vida diaria. No son  los únicos, pues los contratos pueden variar de acuerdo con su finalidad respetando el derecho civil.

Sin embargo, algunos ejemplos de los contratos serán los documentos privados que se formaliza entre particulares. No siendo obligatorio un funcionario público o notario que los autorice a ello. A estos llamaremos documentos privados.

Mientras que los documentos públicos son los que autoriza un notario o empleado público, con las solemnidades requeridas por la Ley.

  • Aprender las principales características del Derecho Civil.
  • Estudiar los elementos personales, así como los elementos materiales del derecho civil.
  • Conocer los contenidos del Código Civil español.
  • Funcionamiento y gestión del Registro Civil.
  • Todos aquellos profesionales que deseen ampliar sus conocimientos con respecto al Derecho Civil y su legislación.
  • Estudiantes de Derecho que quieran acceder a una formación complementaria y paralela a su grado universitario.
  • Cualquier persona interesada en conocer las leyes, legislaciones y normativas vigentes.

 

Tema 1. Elementos personales y su capacidad jurídica.

  1. La persona y la personalidad jurídica.
  2. La persona física. El nacimiento y extinción de la personalidad civil.
  3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
  4. La persona jurídica.

Tema 2. Elementos materiales. El objeto del derecho.

  1. Las cosas y su clasificación.
  2. El patrimonio.
  3. Los derechos reales.
  4. Comunidad de bienes.

Tema 3. Las fuentes del derecho y el código civil español.

  1. Las fuentes del derecho.
  2. El código civil español.

Tema 4. Obligaciones y contratos.

  1. El contrato.
  2. Tipos de contrato.
  3. La obligación. Sujetos y objeto de la relación obligatoria.

Tema 5. Registro civil.

  1. El registro civil.
  2. Ley de 8 de junio de 1957, del registro civil. Principales novedades del Registro Civil con la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.