Jornadas de trabajo extenuantes, condiciones laborales pésimas, ausencia de legislación,…el panorama laboral no era demasiado alentador. La explotación hacia el trabajador era total. Como respuesta a esta situación, se sucedieron las primeras huelgas en el siglo XIX para mejorar los derechos laborales.
Los trabajadores pedían reducir la jornada a ocho horas para poder conciliar la vida laboral y familiar. En una de esas jornadas reivindicativas tiene su origen el Día Internacional del Trabajador. En 1886, durante esta protesta pacífica una bomba mató a varios policías. Esto se saldó con ocho acusados que se convertirían en los Mártires de Chicago.
A nivel internacional, esta manifestación fue el punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores.
En España, se pusieron en marcha mejoras como la prohibición al trabajo de menores, la creación de sindicatos o del Ministerio de Trabajo. La dictadura franquista retrasó los avances, sin embargo, en el periodo posterior continuaron los progresos hacia una situación laboral más favorable para la clase obrera.
Estatuto de los trabajadores: los derechos laborales de la clase obrera
El Estatuto de los Trabajadores, aprobado en España en 1980, es el texto legal que regula las relaciones laborales. Por tanto, recoge las normas fundamentales en este ámbito. En este tiempo ha sufrido distintas modificaciones, siendo vigente el Real Derecho Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Recoge, por tanto, el proceso relativo a un contrato de trabajo. Incluyendo las obligaciones, derechos, la firma del contrato en sí misma o la extinción de este. Además, se tratan otros aspectos relacionados como la jornada laboral o los salarios.
El Estatuto preveía un plus de antigüedad, de nocturnidad y por horas extras obligatorio. En cuestiones de rescisión del contrato, el despido verbal era nulo. Del mismo modo, el empresario no podía echar al trabajador mientras estaba de baja.
Es este sentido, el despido colectivo o expediente de regulación de empleo (ERE) debía ser avisado con 30 días de antelación.
La contratación en prácticas no podría ser supero al año con la retribución del salario al 100%. Por otra parte, los contratos de formación eran legales hasta los 18 años con la percepción salarial igual al anterior supuesto.
Mientras que los contratos temporales por razones excepcionales no podían excederse más de seis meses y era necesaria la autorización del Instituto Nacional de Empleo (INEM) para su prórroga.
En este compendio de derechos laborales, la jornada laboral máxima fue estipulada en 43 horas semanales (jornada partida) y en 42 (jornada continua). Las vacaciones tenían una duración de 23 días naturales y con prioridad para los trabajadores con hijos. Por último, se fijó en 14 semanas el permiso de maternidad.
¿Cómo han evolucionado los derechos de los trabajadores?
En 1983 se produce la primera reforma a favor de los trabajadores. Se reduce la jornada laboral a 40 horas y las vacaciones incluyen 7 días más, alcanzando los 30 días naturales. Un año después, en 1984, se modificarán algunos elementos contractuales. Por ejemplo, ampliando la duración y la edad máxima en los contratos en prácticas y de formación respectivamente.
Posteriormente, se limitarán las horas extras, reduciendo el tope anual de 100 a 80. Un año antes de entrar en la década de los 90, el permiso de maternidad se amplia de 14 a 16 semanas.
El Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral supone el comienzo de la precarización del trabajo. Sin embargo, permite librar tres días cada dos semanas en vez de un día y medio por semana.
En 2007, con la burbuja económica, se introducen nuevos derechos como el permiso de paternidad de 13 días. Asimismo, se ofrece la posibilidad de la reducción de jornada para el cuidado de menores de 8 años. Y la excedencia mínima baja a cuatro meses.
Entre 2010 y 2012, se aprueban las medidas más duras para el trabajador: aumento de la edad de jubilación, reducción de la indemnización por despido improcedente o el cese libre y gratuito el primer año son algunas de ellas.
La nueva reforma laboral llegó en 2012 a través de un decreto de ley. Para fomentar el empleo se bonificaban las contrataciones a menores de 30 años y parados de larga duración. Del mismo modo, se fomentó la formación. Por su parte, la reforma de 2014 sirvió de complemento a su predecesora.
¿Dónde estamos ahora?
A finales de 2018 se promulgó el Real Decreto-Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Estas medidas serían aplicadas en el ejercicio de 2019.
En la actualidad, el reciente gobierno de coalición PSOE-Podemos ha prometido recuperar los derechos laborales que se perdieron en anteriores legislaturas. Los principios básicos de su acuerdo son los siguientes:
- Nuevo Estatuto de los Trabajadores.
- Derogación de la Reforma Laboral de 2012.
- Subida del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Los nuevos contratos de trabajo y las causas de despido.
- Lucha contra el fraude laboral.
- Políticas activas de empleo y sistema de desempleo.
- Prevención de riesgos laborales.
Por el momento, el SMI se ha incrementado hasta los 950 euros tras la publicación del Real Decreto 231/2020. Este fija el salario mínimo interprofesional para 2020 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Además, las pensiones se han revalorizado un 0.9%. Asimismo, el permiso de paternidad ha sufrido un aumento progresivo situándose, a día de hoy, en 12 semanas.
Desde aquellos años donde la explotación laboral era una realidad, nuestra legislación se ha ido adaptando a las situaciones de nuestro país. Es innegable que nuestros derechos han aumentado considerablemente. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer ya que nos enfrentamos a nuevos retos en el mundo laboral.