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El elemento personal esencial en el Derecho Civil es la persona, a la cual el Código Civil dedica un libro completo.
La persona puede ser clasificada por su naturaleza, existiendo dos tipos esenciales: la persona física y la persona jurídica.
La persona física es lo que comúnmente conocemos como ser humano. Su personalidad comienza en el momento del nacimiento. El Código Civil también se encarga de la protección de la persona física antes de haber nacido (denominado concebido no nacido, feto o nasciturus), otorgándole una serie de atribuciones para todo lo que le sea favorable, protegiéndole así, desde antes de su nacimiento, aunque en menor intensidad que con la persona nacida.
el elemento personal esencial en el Derecho civil es la persona, a la cual el Código Civil dedica un libro completo.
La persona puede ser clasificada por su naturaleza, existiendo dos tipos esenciales: la persona física y la persona jurídica.
La persona física es lo que comúnmente conocemos como ser humano. Su personalidad comienza en el momento del nacimiento. El Código Civil también se encarga de la protección de la persona física antes de haber nacido (denominado concebido no nacido, feto o nasciturus), otorgándole una serie de atribuciones para todo lo que le sea favorable, protegiéndole así, desde antes de su nacimiento, aunque en menor intensidad que con la persona nacida.
el elemento personal esencial en el Derecho civil es la persona, a la cual el Código Civil dedica un libro completo.
La persona puede ser clasificada por su naturaleza, existiendo dos tipos esenciales: la persona física y la persona jurídica.
La persona física es lo que comúnmente conocemos como ser humano. Su personalidad comienza en el momento del nacimiento. El Código Civil también se encarga de la protección de la persona física antes de haber nacido (denominado concebido no nacido, feto o nasciturus), otorgándole una serie de atribuciones para todo lo que le sea favorable, protegiéndole así, desde antes de su nacimiento, aunque en menor intensidad que con la persona nacida.
el elemento personal esencial en el Derecho civil es la persona, a la cual el Código Civil dedica un libro completo.
La persona puede ser clasificada por su naturaleza, existiendo dos tipos esenciales: la persona física y la persona jurídica.
La persona física es lo que comúnmente conocemos como ser humano. Su personalidad comienza en el momento del nacimiento. El Código Civil también se encarga de la protección de la persona física antes de haber nacido (denominado concebido no nacido, feto o nasciturus), otorgándole una serie de atribuciones para todo lo que le sea favorable, protegiéndole así, desde antes de su nacimiento, aunque en menor intensidad que con la persona nacida.
Por su parte, la persona jurídica necesita para su existencia de una serie de reconocimientos legales que, si son concedidos, otorgan a la persona jurídica determinados derechos y obligaciones de forma análoga a los que ostenta la persona física.
- Conocer los dos tipos esenciales de persona: Física y jurídica.
- Distinguir entre persona física y persona jurídica.
- Profundizar en el concepto de persona fiísica como jurídica.
- Abogados y responsables de Asesorías Jurídicas, y en general cualquier profesional que necesite conocer la gestión fiscal.
- Profesionales titulados que desean obtener una visión más amplia de gestión.
- Estudiantes de derecho que quieran ampliar sus conocimientos en Derecho Civil relacionados con la personal.
1. La persona y la personalidad jurídica.
2. La persona física. El nacimiento y la extinción de la personalidad civil.
2.1. Comienzo de la personalidad.
2.1.1.La protección jurídica del concebido y no nacido: el llamado «nasciturus».
2.1.2. La prueba del nacimiento.
2.2. La extinción de la persona física y su personalidad: la ausencia, la desaparición y la defunción.
2.2.1. La declaración de desaparición.
2.2.2. La declaración de ausencia.
2.2.3. La declaración de fallecimiento.
2. 3. Estados civiles.
3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
3.1. Diferecias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.
3.2. Circunstancias modificativas de la capacidad.
3.3. La incapacitación.
4. La persona jurídica.
4.1. Concepto y naturaleza.
4.2. Clases de personas jurídicas.
4.3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
4.4. Domicilio y nacionalidad de las personas jurídicas.
4.5. Extinción.
4.6. La asociación: régimen legal y vigente.
4.6.1. Constitución de asociaciones.
4.6.2. Requisitios.
4.6.3. Organos de asociación.
4.6.4. Disolución y liquidación de la asociación.
4.7. La fundación.
4.7.1. Tipos de fundaciones.
4.7.2. Régimen jurídico de las fundaciones.
4.7.3. La capacidad jurídica de las fundaciones.
4.7.4. Constitución de la fundación.
4.7.5. Modificación de los estatutos de la fundación.
4.7.6. Fusión con otra fundación.
4.7.7. Extinción de la fundación de acuerdo con el artículo 29 de la ley 50/2002