En este artículo aclararemos los clásicos errores conceptuales y delimitaremos la valiosa figura de la Evaluación de Riesgos Laborales. Dentro de la estructura organizativa de cualquier empresa se sabe existen unas obligaciones mínimas que se han de cumplir. Da igual que sean en mayor o en menor medidad. Pueden ser obligaciones fiscales, de seguridad social, medio ambientales o en general obligaciones legales marcadas por un contexto normativo claro. La mayoría de estas obligaciones se resumen en la aplicación de pagos o tramites documentales bien delimitados. Siempre en virtud a determinadas situaciones. El caso de la Prevención de Riesgos Laborales es algo más complejo. El problema es que se suele querer simplificar para hacerlo claro y comprensivo. Es ahí cuando podemos perder la perspectiva y el buen hacer de esta disciplina tan importante.
Proceso y origen de la evaluación de riesgos laborales
El artículo 15 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales define los principios de la Acción Preventiva. Dichos principios son la base jerárquica de la actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Por otro lado, son los que determinan en resumidas cuentas que y en qué orden se debe actuar. Se presentan de la siguiente forma:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Por ilógico que parezca son los grandes desconocidos de esta materia siendo los que marcan el camino a seguir en la Prevención de Riesgos Laborales de cualquier empresa. En resumen, nos dicen que cuando nos encontremos con un riesgo lo primero que tenemos que hacer es eliminarlo, en caso de no poder eliminarlo lo evaluaremos (Evaluación de Riesgos Laborales) y actuaremos sobre él con los medios y principios que nos brinda la Prevención de Riesgos Laborales.
E.g.: Si en un lugar de trabajo nos encontramos una abertura o hueco en el suelo con una profundidad de dos metros, lo primero que haremos será eliminar este riesgo, llenando y cubriendo dicho hueco para que no constituya un peligro. Si lo conseguimos ya habremos eliminado el peligro y, por tanto, acabado con este riesgo. Pero si este hueco es indispensable para el funcionamiento del proceso productivo y no podemos eliminarlo lo “Evaluaremos” y será aquí y solo aquí cuando se exija la Evaluación de Riesgos Laborales.
Evaluación de riesgos laborales
El artículo 4.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre define la Evaluación de Riesgos Laborales como: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. La Evaluación de Riesgos Laborales busca minimizar y controlar los riesgos que no han podido ser eliminados en el primer apartado de la Acción Preventiva. Para ello, marcará un proceso jerárquico lógico que desarrollaremos de la siguiente forma:
Identificar
Consistirá en determinar de forma clara la situación de peligro y riesgo con una o varias causas bien definidas. Volviendo al ejemplo anterior de la abertura o hueco en el suelo, se identificará el riesgo de caída a distinto nivel como consecuencia o causa de la existencia de una abertura o hueco sin posibilidad de eliminar.
Evaluar
Una vez identificado el riesgo, procedemos a valorarlo. Para ello, recurriremos a una metodología de reconocido prestigio como pueda ser la del INSHT, en base a un sistema de probabilidad y consecuencia. Si determinamos que la abertura o hueco en el suelo implican una probabilidad Alta de caída a distinto nivel y una severidad Extremadamente Dañina, en base al método de evaluación nos determinará un riesgo Intolerable. Dependiendo del método la proporcionalidad de la respuesta podrá variar, pero en este caso implicará paralización inmediata de los trabajos hasta subsanar o reducir el riesgo de nivel. Para ello, pasaríamos al siguiente punto, no sin antes dejar claro que la Evaluación de Riesgo Laborales va aparejada a lo que se conoce como Medidas Preventivas.
Medidas preventivas
Serán el conjunto de recomendaciones, pautas a seguir o exigencias requeridas al lugar de trabajo, equipos, maquinas, herramientas o puesto de trabajo para combatir o garantizar que este riesgo permanece en el nivel valorado en la Evaluación de Riesgos Laborales. También se las denomina como medidas que deben adoptarse para evitar estos riesgos.
Planificar
Cuando a través de la Evaluación de Riesgos Laborales se considera que un riesgo, en base a la metodología, no está controlado y requiere de algún tipo de acción, pasamos a implementar acciones correctoras. Una acción correctora deberá mostrar de forma clara y concisa:
- La actuación a desarrollar.
- Quien será el responsable de dicha acción.
- Coste económico estimado.
- Periodo o plazo de cumplimiento. Este plazo dependerá de la Evaluación de Riesgos Laborales. Puede pasar desde un plazo inmediato a plazos de incluso varios años.
Con la Evaluación de Riesgos Laborales determinando que la abertura o hueco en el suelo es un riesgo Intolerable, deberemos implementar acciones correctoras. Estas acciones correctoras respetarán en todo momento los principios de la Acción Preventiva. Por lo que si no es posible implementar una acción que sea tapar, soterrar o eliminar el hueco (tratando de evitar los riesgos, combatirlos en origen y tener en cuenta la evolución de la técnica) aplicaremos medidas de protección.
No hay que olvidar en este caso los principios de la Acción Preventiva. Anteponiendo las medidas de protección colectiva a las individuales dotaremos por ejemplo de redes horizontales o barandillas perimetrales que cerquen todo el hueco. Si esto no fuera posible, recurriríamos en última instancia a Equipos de Protección Individual (EPI). Como por ejemplo, líneas de vida, o puntos de anclaje fijos. Así como, armes o cinturones de posicionamiento, para el trabajo de los operarios en las proximidades del hueco. Complementando todas estas medidas con señalización de seguridad (peligro o advertencia y obligatoriedad).
Conclusiones
Una vez implementadas las acciones correctoras planificadas en tiempo y recursos, volveremos al punto de partida de la Evaluación de Riesgos Laborales. Tras reevaluar el riesgo hay que determinar si se ha controlado. En en el caso de que se controle, podríamos fácilmente pensar que hemos acabado con el proceso de Evaluación de Riesgos Laborales. Nada más lejos de la realidad, La Evaluación de Riesgos Laborales es SIEMPRE un proceso inacabado. Y es aquí donde radica el gran problema conceptual de las empresas y estamentos de la Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, cuando conciben la Evaluación de Riesgos Laborales como un trámite documental que se ha de hacer en unos plazo fijos inamovibles mas allá de los resultados de ésta.
La Evaluación de Riesgos Laborales exige verificación continua, no solo los posibles cambios en los distintos procesos. Por ejemplo, lugar de trabajo, maquinas, equipos, instalaciones y puesto de trabajo. También en el correcto funcionamiento del sistema. Lo que a través de la Evaluación de Riesgos Laborales puede ser un riesgo incontrolado hoy , mañana puede ser un riesgo controlado. Del mismo modo que lo que hoy puede ser un riesgo controlado, mañana puede no serlo. Es por ello que no debemos olvidar dos conceptos básicos en torno a la Evaluación de Riesgos Laborales. Es decir, que no es la primera medida a adoptar ante la presencia de un riesgo y que cuando se exige su aplicación, es un proceso inacabado en continuo cambio y dinamismo.