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Este curso de IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, proporciona conocimientos sobre los diferentes aspectos de la ley general tributaria. Además, profundiza sobre las gestiones derivadas de la liquidación del IRPF, sobre la cumplimentación y presentación de los diferentes modelos y documentos.
Así como, sobre el asesoramiento a terceros en materia tributaria. Las administraciones públicas exigen impuestos a los ciudadanos y empresas. Por ello, están sujetos a constantes cambios en su normativa y en los criterios de aplicación.
Esta formación de IRPF ofrece conocimientos y competencias para mejorar la empleabilidad de aquellos empleados del Derecho, Relaciones Laborales, Economistas y Administración y Dirección de Empresas.
¿Qué es el IRPF?
El IRPF se define como un tributo personal y directo, que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta obtenida por una persona física de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Se trata de un impuesto progresivo, ya que aumentan los tipos conforme aumentan las rentas a gravar.
También es periódico, generalmente se liquida el impuesto sobre las rentas obtenidas durante el año natural. Veremos en este curso de IRPF que hay excepciones como la defunción del contribuyente. El ámbito de aplicación del impuesto será todo el territorio español.
A excepción de Navarra y País Vasco, dónde se aplica su propia normativa. Como territorio español debemos englobar:
- La Península Ibérica, las Islas Baleares y las Islas Canarias.
- En África: Ceuta y Melilla, las Islas Chafarinas, el Peñón de Vélez de la Gomera, las Islas Alhucemas, la Isla Perejil y la Isla de Alborán.
- En los Pirineos: el municipio de Llivia.
- El mar territorial, entendiendo por tal hasta doce millas náuticas.
- El espacio aéreo correspondiente al ámbito territorial anterior.
El contribuyente por IRPF
Se considera contribuyente por IRPF a toda persona física residente en España, ya sea de nacionalidad española o extranjera. Hay salvedad de las reglas especiales de convenios internacionales. Se gravará por el IRPF español la totalidad de sus rentas mundiales, con independencia del lugar dónde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador de tales rentas.
También serán contribuyentes por IRPF las personas físicas que, aun teniendo su residencia habitual en el extranjero, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
En este curso de IRPF destacamos como salvedad a los casos anteriores, que no tendrán la condición de contribuyentes por IRPF si ya tenían su residencia habitual en el extranjero antes de adquirir alguna de las condiciones enumeradas.
Tampoco tendrán la consideración de contribuyente los cónyuges e hijos menores de edad, cuando ya tuvieran su residencia en el extranjero, antes de la adquisición por su cónyuge, padre o madre de alguna de las condiciones anteriormente enumeradas.
Tributación conjunta e individual en el IRPF
Aunque la norma general es la tributación individual existe la opción de tributar conjuntamente como unidad familiar. Para ello, es necesario que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes del IRPF. Es decir, que sean residentes en territorio español.
Dicha opción de tributación conjunta se manifestará en la propia declaración del IRPF del ejercicio a declarar. En este curso analizaremos también que dicha opción no vincula para ejercicios posteriores. Además, si un miembro de la unidad familiar presenta declaración por tributación individual condicionará a los demás miembros de la unidad familiar.
La razón principal es que se verán obligados a presentar también declaración individual.
Los componentes de la renta
Cada componente de la renta de un contribuyente tendrá sus propias reglas de individualización, imputación y cuantificación. Además formarán parte de la base imponible del impuesto clasificándolos en la base imponible general o del ahorro.
En esta formación de IRPF clasificamos dichos rendimientos en los siguientes grupos:
- Del trabajo.
- De capital (mobiliario o inmobiliario).
- De actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de rentas establecidas por ley. Son las rentas inmobiliarias imputadas, las imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional, las imputadas por cesión de derechos de imagen y las imputadas por participación en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados paraísos fiscales.
Determinación de la base imponible
En este curso de IRPF mostramos que la base imponible del impuesto se divide en base imponible general y base imponible del ahorro. En cada una de ellas, se imputarán determinadas rentas según su naturaleza. Dichas rentas podrán ser negativas o positivas.
Se integrarán y compensarán en cada grupo hasta conformar la base imponible. Hay que tener en cuenta que ciertos saldos negativos una vez realizadas las integraciones y compensaciones no podrán ser compensados con otros saldos positivos en su integridad.
Sin embargo, se dará la posibilidad de ir compensando con ciertos límites en los siguientes ejercicios. Por un lado, integrarán la base imponible general los rendimientos de:
- Trabajo.
- Capital inmobiliario.
- Capital mobiliario (solo los especificados en el art. 25.4 LIRPF).
- Actividades económicas y las imputaciones de rentas con saldos positivos y negativos.
Profundizaremos en que una vez integrados y compensados pueden dar dos saldos diferentes:
- Saldo negativo. Integrará directamente la base imponible general.
- Saldo positivo. Antes de integrar la base imponible general deberemos comprobar que no tenemos saldos negativos a compensar con el límite del 10% de pérdidas patrimoniales de ese mismo año o de los 4 anteriores.
Por otro lado, también integrarán la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones o derivadas de transmisiones de elementos con periodo de permanencia inferior o igual al año. Se puede obtener dos tipos de saldos:
- Saldo positivo. Integrará directamente la base imponible general.
- Saldo negativo. Se compensará con el saldo positivo de los rendimientos detallados anteriormente con el límite del 10%, pudiendo compensar el resto del saldo negativo en los siguientes cuatro años.
Especializarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nunca había sido tan fácil
Nuestro programa de estudios especializado permitirá al estudiante adentrarse de lleno en este apasionante mundo. Con las nociones que se aprenderán en el curso, el estudiante podrá realizar todas las gestiones derivadas de la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas: IRPF.
Este programa de estudios en IRPF ayudará al alumnado a conocer toda la legislación sobre la gestión tributaria. En concreto, se prestará atención a los trámites necesarios para la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El objetivo principal que tenemos es que se puedan interpretar las actualizaciones legales del impuesto. De esta manera, el alumno estará actualizado en todo momento. Para conseguir este objetivo, ponemos a disposición de nuestros estudiantes materiales totalmente vigentes y herramientas profesionales.
Gracias a todas estas herramientas los estudiantes podrán hacer frente a todas las obligaciones relacionadas con la gestión del IRPF, tanto en la actualidad como en el futuro. De esta manera, se accede a una formación de calidad, reconocida tanto académica como profesional.
- Conocer la normativa en IRPF, Patrimonio y su gestión para tramitar los impuestos en un despacho o empresa.
- Aprender a liquidar y gestionar el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Conocer las principales características que presenta el I.R.P.F.
- Comprender el proceso de liquidación del Impuesto.
- Conocer las últimas actualizaciones y modificaciones fiscales que pueden afectar al contribuyente este año.
- Personas que quieran iniciarse o actualizarse profesionalmente en la gestión de impuestos.
- Profesionales del asesoramiento fiscal y de la gestión administrativa.
- Trabajadores que habitualmente realizan los tributos de su empresa. Se recomienda tener conocimientos básicos de la materia.
- Toda aquella persona interesada en actualizar y ampliar sus conocimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tema 1. Conceptos generales. Distintos tipos de unidad familiar.
- Disposiciones aplicables.
- Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
- El contribuyente.
- La unidad familiar.
- Tributación conjunta e individual.
- Individualización y atribución de rentas.
- El devengo y la imputación temporal.
- Componentes de la renta.
- Principio de onerosidad y operaciones vinculadas.
- Determinación de la base imponible.
- Métodos de determinación de la base imponible.
Tema 2. Rentas exentas.
- Rentas exentas.
- Rentas no sujetas.
Tema 3. Rendimientos del trabajo. Sistema de retenciones.
- Concepto rendimientos del trabajo.
- Retribuciones en especie.
- Dietas y asignaciones para gastos.
- Integración en la base imponible.
- Imputación temporal.
- Retenciones e ingresos a cuenta.
Tema 4. Capital mobiliario e inmobiliario.
- Capital mobiliario.
- Capital inmobiliario.
Tema 5. Actividades económicas. Ganancias y pérdidas.
- Actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 6. Deducciones.
- Determinación de la cuota líquida.
- Deducciones generales.
- Deducciones autonómicas.
- Deducciones de la cuota líquida total.
* Incluye las Principales Novedades Tributarias introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Última legislación vigente)