IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Educativa

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Acreditación NEBRIJA

Este curso realiza un acercamiento a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, introduce profundamente al alumno en conceptos como la base imponible, las partidas fiscales deducibles, los conceptos de amortización, la depreciación y la deducibilidad, etc.

Ante la creciente exigencia de la Administración Tributaria, las organizaciones precisan de profesionales que tengan conocimientos actualizados en materia fiscal con el fin de que se garantice una tributación correcta y acorde con la actualidad legislativa.

Este programa capacita al alumno para gestionar el impuesto en el área fiscal y contable de cualquier sociedad para que pueda cumplir con las obligaciones fiscales y mercantiles.

Formación en Impuesto sobre Sociedades online

Para comenzar, en este curso de Impuesto sobre Sociedades se definen los conceptos generales. Se presentan las características típicas de este tributo como tener carácter directo.  Asimismo, posee un tributo personal, ya que el hecho imponible se define por referencia a una persona determinada. Es un impuesto proporcional, o sea, los aumentos de base imponible implican a su vez aumentos en cuotas. De igual manera es un impuesto periódico y sintético.

El Impuesto sobre sociedades en España se aplica en todo el territorio español. Con diferencias según sus categorías sujeto pasivo o persona jurídica y existiendo también exenciones.

Los sujetos pasivos:

  • Se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico europeo y específicamente español.
  • Asimismo, se entenderá por obtención de renta el haber cumplido las circunstancias acordadas. Según el régimen de transparencia fiscal.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, con o sin persona jurídica se atribuirán a los socios, herederos, entre otros.
  • En el caso de presentarse cesiones de bienes y derechos, se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo demostración de lo contrario.

En este curso introductorio de Impuesto sobre Sociedades veremos entre las entidades sin personalidad jurídica se encuentran los fondos de pensiones. Igualmente se encuentran los fondos de capital-riesgo e inversión mobiliaria e inmobiliaria. Fondos de inversión de activos del mercado monetario y uniones temporales de empresa, entre otros.

Y, por otra parte, entre las entidades con personalidad jurídica están las sociedades mercantiles, cooperativas y estatales. Sociedades agrarias de transformación, mutuas de seguros, asociaciones de derecho privado ya sea en régimen general o especial.

¿Qué son las exenciones?

 No son más que un beneficio fiscal. Haciendo uso de este beneficio, una exención no impide que se realice el hecho imponible. Sino que habiendo realizado el mismo, no se produce la obligación tributaria.

Veremos en este programa de Impuesto sobre Sociedades que existen entidades parcialmente exentas del impuesto. Mientras que por otra parte hay entidades total y absolutamente exentas del impuesto.

En el segundo grupo veremos primeramente El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. A su vez, los organismos autónomos del Estado y entidades de Derecho Público. El Banco de España, los fondos de garantía de depósito y los fondos de garantías de inversiones. El Instituto de España y las Reales Academias oficiales, el Instituto Cervantes, RTVE, las universidades no transferidas. La Agencia de Protección de Datos, la AEAT, solo por mencionar algunos, aunque existen muchos más.

En el grupo de las entidades parcialmente exentas de impuestos están las instituciones sin ánimo de lucro. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, asociaciones empresariales. Las cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades de la Seguridad Social. Las entidades de derecho Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.  

Base Imponible y Amortizaciones

La amortización como término responde a una pérdida de valor o depreciación de carácter irreversible experimentado por el Activo fijo. Esta amortización se mida durante su vida útil. Por otro lado, la base imponible es el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo. Este importe minorado por la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores.

En el aspecto amortización, serán deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva de los objetos por su uso. La depreciación se considera efectiva si:

  • Es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas amortizaciones aprobadas.
  • Cuando es el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • En el cado de que sea resultado de aplicar el método de los números dígitos.
  • Cuando se ajuste a un plan hecho por el sujeto pasivo aceptado por la Administración Tributaria.
  • En el caso de que el sujeto pasivo justifique su importe.

Al mismo tiempo, la base imponible también debe contar con características y métodos, y se determinará por:

  • El método de estimación directa.
  • Estimación objetiva cuando la ley determine su aplicación.
  • De manera subsidiaria, por el de estimación indirecta y de conformidad con los dispuesto en la Ley General Tributaria.

Una vez determinado el resultado contable, esta base imponible se contrastará con lo reglamentario establecido. Pueden existir a su vez distintos tipos de ajustes; las diferencias positivas y negativas, o diferencias permanentes y temporarias. En este programa de Impuesto sobre Sociedades se mencionarán además las diferencias temporarias deducibles (positivas)  e imponibles (negativas).

Los grupos de Sociedades

En primer lugar, un grupo de sociedades se genera cuando una sociedad dominante controla directa o indirectamente otras sociedades. Para que una sociedad sea dominante debe poseer la mayoría de los derechos de voto. Tener la facultad de destituir y nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Dispone de la mayoría de los derechos de voto en virtud de los acuerdos celebrados con terceros.  

Y finalmente, ha designado con sus votos a la mayoría de los miembros de la administración. Estas administraciones son las que desempeñen su cargo en el momento en que se formulan las cuentas consolidadas. Además de los dos ejercicios inmediatamente anteriores.  

Asimismo, la sociedad dominante debe tener personalidad jurídica, estar sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades. Poseer de la misma manera, directa o indirectamente como mínimo el 75% del capital social de las sociedades dependientes. No puede ser dependiente de ninguna otra sociedad dominante y de ninguna manera puede estar adscrita al régimen especial de las agrupaciones de interés económico.                                                                                                                                                       

Régimen especial: Fusiones y Escisiones

Ante todo, la fusión es la unión de dos o más personas jurídicamente independientes. Estas personas desde la independencia de sus actos deciden unir sus patrimonios y agrupar sus respectivos socios. Creando así una sociedad nueva en la que se desarrollarán nuevas actividades.

Por otro lado están las escisiones y sus diferentes variantes. La escisión total, escisión parcial y escisión financiera.  

Existen, como veremos en este curso de Impuesto sobre Sociedades, varios tipos de fusiones. Fusión por absorción, por creación de una nueva sociedad, por sociedad totalmente participada.

En ambos casos, fusiones y escisiones, hay característica de integración en la base imponible:

  • Sociedad transmitente: valor de mercado de los elementos transmitidos-valor contable.
  • Socio, sociedad transmitente: valor de mercado de participaciones recibidas-valor contable de las participaciones anuladas.
  • Sociedad adquiriente: sin efectos fiscales.

La sociedad transmitente es la sociedad que transmite sus elementos patrimoniales en acción de fusión, absorción y escisión. Ya sean estas acciones totales o parciales. Finalmente, la sociedad adquiriente es la que recibe el patrimonio de la sociedad transmitente.

  • Conocer los componentes generales del impuesto.
  • Manejar el funcionamiento de la liquidación del impuesto, la base imponible, las deducciones, bonificaciones y las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión.
  • Saber cuáles son las obligaciones formales de las sociedades.
  • Profundizar en la determinación del resultado contable y contabilización del impuesto sobre sociedades.

Expertos en asesoramiento fiscal y gestión administrativa.

Profesionales de la abogacía, economía, administración etc. que deseen actualizar sus conocimientos sobre el impuesto de sociedades.

Tema 1. Régimen general.

  1. Concepto general.
  2. Exenciones.
  3. Imputación temporal de ingresos y gastos.
  4. Período impositivo.
  5. Esquema de liquidación.
  6. Compensación de bases imponibles negativas.
  7. Tipo de gravamen.
  8. Deducciones por doble imposición.
  9. Bonificaciones.
  10. Deducciones para incentivar actividades.

Tema 2. Liquidación del impuesto.

  1. Base imponible.
  2. Amortizaciones.
  3. Deteriores y provisiones.
  4. Gastos deducibles.
  5. Reglas de valoración.
  6. Reducción de rentas.
  7. Entidades de reducida dimensión.

Tema 3. Obligación de contribución. Entidades exentas.

  1. Pagos fraccionados.
  2. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional.
  3. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros.
  4. Régimen de entidades parcialmente exentas.
  5. Otras exenciones.

Tema 4. Grupo de sociedades. Régimen especial fusiones, escisiones y aportaciones.

  1. Grupo de sociedades.
  2. Régimen especial fusiones, escisiones y canje de valores.
  3. Operaciones vinculadas.

 

 

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