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Nueva ley de estiba de las cargas: el RD 563/2017

El 20 de mayo de 2018 ha entrado en vigor el RD 563/2017 de 2 de junio sobre la estiba de las cargas en carretera. Esta nueva ley de estiba regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. Determina las obligaciones en relación con la carga, estiba y trincaje de las mercancías que se transportan por carretera. A través de esta nomativa se espera poner remedio a un gran porcentaje de los accidentes en el transporte de mercancías debidos a la mala estiba de las cargas. Las empresas cargadoras o porteadoras van a tener que cumplir esta normativa y los procesos relacionados con la estiba de la carga.

Esto se manifiesta en aspectos como las responsabilidades por accidentes, reclamaciones por pérdidas o averías (daños) a las mercancías, etc. Todos esos efectos se reducen si se realiza una adecuada estiba de la carga que se transporta en carretera. Es una norma clave, en datos de la UE 1 de cada 4 accidentes se debe a una deficiente estiba. Aquí os presentamos las principales novedades de esta nueva ley de estiba de mercancía y cómo va a afectar a la logística y la cadena de suministro.

Normativa europea en pro de la meta de «cero muertes» en el transporte por carretera

El RD 563/2017 transpone en España la Directiva 2014/47 EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3/04/2014. La Directiva regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea. Esta ley de estiba es fruto de un trabajo de normalización legal a nivel europeo para garantizar una estiba de la carga segura. Esta normalización busca estandarizar procedimientos sobre sistemas de estiba de la carga y trincaje de las mercancías que se transportan. Los objetivos de esta normativa son, como se indica en el preámbulo del RD 563/2017:

  • Mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito de la Unión Europea
  • Establecer unos requisitos mínimos comunes apoyados en la armonización de las normativas existentes en la actualidad
  • Reducir el número de víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea para 2020
  • Aproximar a la UE en 2050 a la meta de «cero muertes» en el transporte por carretera

Gracias a esta nueva ley de estiba, todos estos objetivos serán más alcanzables si se produce una óptima estiba de la carga en transporte por carretera.

ITV más estricta y controles en carretera

Uno de los instrumentos que la normativa indica como fundamentales para lograr su objetivo es la tecnología de los vehículos. Los vehículos deberán cumplir unos requisitos que contribuirán a conseguir unos niveles más elevados de seguridad en el transporte. La ley de estiba obliga a los Estados a establecer unos controles más estrictos y aleatorios para que los vehículos cumplan los requisitos. Estos mayores controles se van a manifestar en una ITV más estricta, además de controles complementarios y aleatorios en carretera.

Habrá una inspección inicial y, si resultara necesario, otra más minuciosa, a realizar en unidades móviles o en las ITV. Según el RD 563/2017, la UE, entre 2009-2010, más de 350.000 vehículos inspeccionados fueron inmovilizados por no cumplir los requisitos exigidos para circular. Se inspeccionarán prioritariamente los vehículos de empresas que no cumplen las normas de seguridad y protección del medio ambiente. Se recompensará (se reducirá su inspección) a los vehículos de transportistas cumplidores con la normativa. También se aplicarán criterios de clasificación de riesgos según la información relativa al número y la gravedad de las deficiencias detectadas.

Un aspecto clave de la ley de estiba es el referido a la correcta la estiba de la carga y sujeción de la misma (trincaje). La estiba de la carga debe garantizar que las mercancías permanecen perfectamente sujetas al vehículo impidiendo movimientos de la misma durante el transporte. Deben cumplir con lo que se indica en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003).

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Ámbito de aplicación de la norma

Los vehículos afectados por la nueva ley de estiba son los siguientes:

  1. Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes.
  2. Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con masa máxima superior a 3,5 toneladas.
  3. Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas.
  4. Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.
  5. Vehículos comerciales ligeros de categoría N1 (peso inferior a 3,5 toneladas en controles e inspecciones a estos vehículos).

Estructura de la norma

  1. Capítulo I: Indica el objeto y ámbito de aplicación (vehículos afectados indicados anteriormente).
  2. Capítulo II: régimen de inspección técnica en carretera y diferencia entre inspecciones técnicas iniciales y otras más minuciosas.

Se fija un número mínimo de inspecciones técnicas iniciales en función de los vehículos matriculados en España. Ese número será al menos el 5% de los matriculados en cada estado miembro. Se establece un sistema de clasificación de riesgos para inspeccionar más estricta y frecuentemente a empresas clasificadas de alto riesgo. Serán de alto riesgo las empresas menos cumplidoras con la norma según número y gravedad de las sanciones detectadas.

  1. Capítulo III. Procedimientos de inspección, inspección de la sujeción y estiba de la carga (principal novedad de la norma).
  • Detalla las clases de deficiencias que se puedan detectar según la gravedad que representen.
  • Indica el proceso de seguimiento que deberán cumplir para su subsanar las deficiencias detectadas.
  • Concreta la información que se obtendrá en las inspecciones, modelos de informes, comunicaciones de Jefatura Central de Tráfico, etc.
  1. Capítulo IV. Indica la normativa aplicable en materia sancionadora (baremo sancionador del Ministerio de Fomento).
  • Determina el responsable de mantener el vehículo en condiciones según esta norma.
  • Determina los sujetos que tendrán la condición de inspector en su aplicación.

Implementación del RD 563/2017 sobre la ley de estiba de las cargas

Este nuevo RD es una norma de amplio alcance. Las empresas cargadoras y porteadoras deben valorarla por:

  1. Su nivel de concreción.

La sujeción de la carga soportará las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/deceleración del vehículo en:

  • Sentido de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,8.
  • En sentido lateral: el peso de la carga multiplicado por 0,5.
  • Sentido contrario al de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,5.
  • En general debe impedir la inclinación longitudinal o transversal de la carga.
  1. El anexo detalla las normativas técnicas aplicables:
  • EN121951 Cálculo de las fuerzas de amarre.
  • EN12640 Puntos de amarre.
  • EN12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
  • EN121952 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
  • EN121953 Cadenas de amarre.
  • EN121954 Cables de acero de amarre.
  • ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
  • EN283 Cajas móviles.
  • EN12641 Lonas.
  • EUMOS 40511 Postes Teleros.
  • EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
  1. Las deficiencias al cumplimiento de lo indicado en la norma se clasifica por categorías:
  • Leve: la carga está sujeta correctamente, pero cabría formular recomendaciones en materia de seguridad.
  • Grave: la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de un desplazamiento o vuelco significativo de la carga o de partes de ella.
  • Peligrosa: si se pone en peligro directo la seguridad del tráfico debido al riesgo de pérdida de la carga o de partes de ella.

En resumen, la ley de estiba se posiciona como eje de la seguridad y será inspeccionada al detalle. Se sancionarán los incumplimientos de la norma y las conductas de riesgo en la estiba de la carga. La evaluación de la deficiencia en la estiba de la carga determinará la sanción aplicable.