Requisitos de la prestación por incapacidad temporal

Prestación por incapacidad, ¿cuáles son los requisitos?

Si se necesita pedir una prestación por incapacidad, es fundamental que se conozcan todos los tipos que existe debido a que no es lo mismo que la incapacidad sea temporal o permanente. De igual modo, también es importante tener en cuenta el tipo de enfermedad o accidente que ha provocado esa incapacidad para realizar el trabajo ya que, dependiendo de la modalidad que sea, así los trabajadores pueden percibir mayores o menores prestaciones. En este artículo contamos todos los detalles sobre esto.

¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?

Al referirnos a la incapacidad temporal se está haciendo referencia al periodo en el que un trabajador no puede realizar su tarea adecuadamente a causa de una enfermedad o lesión. En este sentido, hay que tener muy en cuenta el motivo por el que se ha decidido pedir esta baja temporal, pudiendo ser por enfermedad común, profesional, por accidente laboral o no laboral. ¿Qué hay que saber sobre esto?

Beneficiarios de la prestación

Son todos aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los requisitos para la prestación

Si la prestacción por baja laboral es por enfermedad común, también llamada contingencia común. Para recibirla se debe haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años anteriores. En el caso de que sea por enfermedad profesional o accidentes laborales o no, las cotizaciones previas no son obligatorias.

Las cuantías

Aquellos que se dan de baja por enfermedad común o por accidente no laboral, perciben el 60 % de la base reguladora a partir del cuarto día y hasta el 20, ambos incluidos. Si se llegara al día 21, a partir de este se cobraría el 75 % de la base. La prestación por accidentes de trabajo o enfermedad profesional comienza al día siguiente de la baja, siendo el porcentaje a percibir el 75 % de la base reguladora.

Los pagos

Si son trabajadores por cuenta ajena, la empresa es la encargada de realizar estos pagos, desde el cuarto día hasta el 15 en el caso de ser accidente no laboral o enfermedad común. A partir del día 16, las prestaciones corren a cargo de la Seguridad Social o de la mutua. Si los trabajadores son autónomos, estos reciben el pago de manera directa de la mutua o entidad gestora que corresponda.

peculiaridades de la prestación por incapacidad
Los beneficiarios de las prestaciones son los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Autónomos o de la Seguridad Social

Prestación por incapacidad permanente

Se trata de una pensión vitalicia que se recibe de manera mensual, pudiendo sustituirse por una indemnización siempre que el beneficiario tenga más de 60 años.

Norma general

Para calcular la cuantía de esta prestación hay que aplicar un cierto porcentaje a la base reguladora. Dependiendo el mismo del motivo por el cual, se ha presentado esa incapacidad. Habitualmente, se aplica el 55 % de la base, aunque este porcentaje se puede aumentar hasta en un 20 % para los trabajadores que superen los 55 años de edad. Una vez que el trabajador cuenta con la edad de jubilación, las prestaciones son iguales a aquellas que se dan por contingencias comunes. En cualquier caso, la cuantía final dependerá de si cumple los requisitos para la jubilación o si la incapacidad ha sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional. En estos casos, la cuantía general por contingencias comunes puede variar en su porcentaje.

Cálculo de la base reguladora

El cálculo exacto va a depender del motivo que haya sido el responsable de esta incapacidad permanente.

Enfermedad común

Si esta incapacidad ha sido provocada por enfermedad común el trabajador recibirá la cuantía habitual. Siempre que sea mayor de 52 años y menor de 65. Si se es menor de 52, se le obliga a tener un periodo de cotización menor de 8 años. Para los mayores de 65 hay que dividir las bases de cotización por los 96 meses anteriores cotizados.

Mensualidades según edad

Con respecto a la prestación por incapacidad permanente, las mensualidades que perciben los trabajadores van a depender, en gran medida, de la edad que se tenga. En este sentido, es importante recordar que la cuantía de la prestación debe ser equivalente al número de mensualidades que tenga la pensión. Como se ha comentado, se utiliza el 55 % de la base reguladora, pudiendo incrementarse un 20 % más. El máximo de mensualidades que se puede alcanzar si se tiene menos de 54 años es de 84 mensualidades.

Mientras que el mínimo es de 12, teniendo 59 años. Según indica la Seguridad Social, la prestación por incapacidad en este caso será de 84 mensualidades de pensión para los menores de 54. 71 mensualidades para aquellos que tengan 54 años; 60 para los trabajadores de 55; 48 para los que hayan cumplido ya 56 años. 36 mensualidades para los que tengan 57; 24 para trabajadores con la edad de 58 y finalmente, 12 mensualidades para los que tengan cumplidos 59 años. En conclusión, la prestación por incapacidad puede ser de diferentes tipos y la cuantía a percibir puede variar en función de determinadas circunstancias.