El 2019 ha comenzado con una nueva iniciativa salarial para los españoles: el salario mínimo interprofesional. El Real Decreto 1462/2018, ha sido aprobado y, seguramente, haya llegado para quedarse. Pero, por el momento, los efectos del sueldo mínimo se encuentran limitados a lo largo de este año 2019. Así pues, este hecho permanecerá o se derogará según prórroga o denuncia expresa por parte del Gobierno “de turno”. Sin embargo, la aplicación de este decreto, que fija el salario mínimo 2019, ha generado alguna que otra polémica. La sociedad española nunca antes había contemplado un aumento tan significativo y, además, no existe precedente desde hace dos décadas.
Pese a todo ello, se cree que afectará a 2 millones y medio de trabajadores. Aún se percibe en el ambiente la incertidumbre de trabajadores, empresarios y ciertos organismos. Algunos de ellos continúan con dudas sobre el impacto real de la modificación aprobada. Asimismo, la experiencia y la lógica nos dice que esta incertidumbre acarreará consecuencias positivas y negativas. Pero, hasta que no consiga el equilibrio necesario para integrarse en los planes de entusiastas y detractores, no extraeremos conclusiones. Apelaremos a los criterios y parámetros aprobados para que esa valoración sea más precisa a la hora de calcular el impacto. Veamos, a continuación, algunas premisas.
¿A quién afecta la subida del salario mínimo 2019?
La primera duda es saber a quién afecta este salario mínimo y si incumbe a la totalidad de los trabajadores o sólo a un determinado colectivo. No obstante, consensuado queda que la subida del salario mínimo afectará exclusivamente:
- a aquellos trabajadores que en cómputo anual cobren un salario inferior a 12.600 euros;
- que estén, además, en jornada completa, y
- siendo indiferente el número de pagas que el trabajador tenga o que las mismas estén prorrateadas. Pues será el cómputo de la retribución anual total la que, como sueldo mínimo, debe ascender a 900 euros brutos mensuales. O, lo que es lo mismo, a 30 euros/día.
Si el contrato del trabajador es a jornada parcial, el salario deberá calcularse de manera proporcional a la jornada trabajada. Para colectivos especiales se ha establecido un salario mínimo de manera específica. Así, los eventuales y temporeros se les aplicará un sueldo mínimo de 42,62 euros al día. Y para los empleados de hogar el sueldo mínimo es de 7,04 euros la hora. Señalar que el salario mínimo 2019, se limita y se computa, de manera exclusiva, a la retribución en dinero. Cualquier otro beneficio no afecta a esta retribución dineraria.
Por ejemplo, un empleado de hogar contratado a jornada completa y además interno no reducirá su beneficio económico por ello. Conociendo ya el dato exacto del salario mínimo 2019, debemos conocer su naturaleza, indudablemente neta, a la hora de aplicarlo. Haremos especial mención al artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En él se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si fuera superior el salario profesional al salario mínimo interprofesional, no afectará ni a la estructura ni cuantía del mismo.
¿Cómo aplicamos el salario mínimo?
¿Cómo se aplica el nuevo sueldo mínimo? ¿Afecta al salario base o a la retribución total devengada por el trabajador? ¿Cómo deben aplicarlo los empresarios? O, dicho de otro modo, ¿cómo deben recibirlo los trabajadores? En primer lugar, los salarios que se encuentran establecidos en los Convenios Colectivos vigentes, no serán modificados de manera expresa. Deberán ser revisados, para que el sueldo mínimo alcance los 900 euros con fecha de efectos de enero de 2019.
Es decir, en ningún caso, ningún trabajador podrá percibir una cantidad inferior a la establecida por el salario mínimo 2019. Esto último no podrá variar aunque en su Convenio Colectivo de aplicación así lo establezca. Para saber si nuestro sueldo se ve afectado por la subida de sueldo, debemos comprobar nuestro salario bruto. Este debe ser inferior al nuevo salario. Es decir, menos de 900 euros, para que se aplique el nuevo decreto. Igualmente, tampoco debemos sumar la diferencia económica, que en su caso pudiera resultar, al salario base.
¿A qué será computable?
El sueldo mínimo será compensable con los ingresos que viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa. Todo ello con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor. Así, al salario base establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, deberán sumarse aquellos complementos que percibe el trabajador. Además, los mismos deben tener carácter salarial hasta alcanzar el sueldo mínimo.
Si no lo supera, deberá complementarse con un concepto diferente hasta alcanzarlo. De esta forma, quedarán excluidos de esa compensación los conceptos que tengan carácter extrasalarial. Por ejemplo, cantidades económicas percibidas por el trabajador en concepto de indemnización o suplido por los gastos de la actividad laboral. Podemos distinguir:
- Quebranto de moneda.
- Plus transporte.
- Plus de vestimenta.
- La adquisición de las prendas y herramientas del trabajo.
Todo ello sin perjuicio de examinar cada uno de los complementos que aparecen en el Convenio Colectivo de aplicación. Así como la naturaleza de los mismos para verificar si deben ser computables a los efectos explicados. Un dato relevante es que la nocturnidad se calcula, siempre sobre el salario base y, nunca, sobre el salario mínimo.
El efecto “deslizamiento”
Dicho todo lo anterior, existen una serie de efectos colaterales. Esto afectará en mayor o menor medida a las empresas y a los salarios de los trabajadores. Uno de estos efectos colaterales es el llamado efecto “deslizamiento” de salarios. Se resume en que la consecuencia lógica de que el empresario se vea en la obligación de elevar los salarios a aquellas categorías superiores de otros trabajadores que, a consecuencia del nuevo salario mínimo 2019, se encuentren con salarios iguales a los de categorías inferiores que no superaban la cantidad del sueldo mínimo.
Es decir, que el efecto “rebote” de subir los salarios mínimos será, probablemente, el de elevar los de las categorías inmediatamente superiores para evitar desigualdades laborales y de competencia. Sin duda, es pronto para hacer valoraciones exactas sobre esta modificación del salario mínimo. Aun así, seguiremos haciendo las valoraciones oportunas.